arrow_back Numeral 095
Obligación del Oficio divino
Las comunidades obligadas al coro, además de la Misa conventual, están obligadas a celebrar cada día el Oficio divino en el coro, en esta forma:
a) Todo el Oficio, las comunidades de canónigos, de monjes y monjas y de otros regulares obligados al coro por derecho o constituciones.
b) Los cabildos catedrales o colegiales, las partes del Oficio a que están obligados por derecho común o particular.
c) Todos los miembros de dichas comunidades que o tengan órdenes mayores o hayan hecho profesión solemne, exceptuados los legos, deben recitar en particular las Horas canónicas que no hubieren rezado en coro.