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Numeral 077
Rito del matrimonio
Revísese y enriquézcase el rito de la celebración del matrimonio que se encuentra en el Ritual romano, de modo que se exprese la gracia del sacramento y se inculquen los deberes de los esposos con mayor claridad.
«Si en alguna parte están en uso otras laudables costumbres y ceremonias en la celebración del Sacramento del Matrimonio, el Santo Sínodo desea ardientemente que se conserven».
Además, la competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, tiene la facultad, según la norma del artículo 63, de elaborar un rito propio adaptado a las costumbres de los diversos lugares y pueblos, quedando en pie la ley de que el sacerdote asistente pida y reciba el consentimiento de los contrayentes.