arrow_back Numeral 063

Mayor cabida a la lengua vernácula

Como ciertamente el uso de la lengua vernácula puede ser muy útil para el pueblo en la administración de los sacramentos y de los sacramentales, debe dársele mayor cabida, conforme a las normas siguientes:
a) En la administración de los sacramentos y sacramentales se puede usar la lengua vernácula a tenor del artículo 36.
b) Las competentes autoridades eclesiásticas territoriales, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, preparen cuanto antes, de acuerdo con la nueva edición del Ritual romano, rituales particulares acomodados a las necesidades de cada región; también en cuanto a la lengua y una vez aceptados por la Sede Apostólica, empléense en las correspondientes regiones. En la redacción de estos rituales o particulares colecciones de ritos no se omitan las instrucciones que, en el Ritual romano, preceden a cada rito, tanto las pastorales y de rúbrica como las que encierran una especial importancia comunitaria.